En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre en carencia de carga argumentativa, al adecuar su recurso de apelación restringida al recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad; es decir, se limita prácticamente a realizar una transcripción de su alzada, pretensión que de modo alguno puede ser atendido favorablemente teniendo en cuenta que si bien ambos recursos (apelación restringida y casación), son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, siendo institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por quienes recurren con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero de ellos procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal Departamental de Justicia de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contradictorios a otros precedentes emitidos por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015, referido
- Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de rememorar lo resuelto
- En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
