En el Auto Supremo 161/2012-RRC, transcribiendo una porción, la recurrente reclama que en su caso
En el Auto Supremo 161/2012-RRC, transcribiendo una porción, la recurrente reclama que en su caso no se valoró la prueba de descargo ni se fundamentó el porqué de la pena impuesta ante la inexistencia de antecedentes penales ni policiales, además de manifestar que no existía prueba testifical y menos pericial. En este caso la Sala evidencia que la situación de hecho similar exigida cómo requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no está debidamente expuesta, pues la contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción; debe tenerse presente que cuando la norma hace referencia a la existencia de contradicción, señala que debe ser entendida “cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, denotando que la contradicción debe ser entendida como el tratamiento jurídico otorgado a una determinada situación, lo que conlleva a que la actividad recursiva no deba limitarse a la exposición llana de agravios o planteamiento de opiniones de disconformidad con los resultados del proceso, como ocurrió en el presente
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