En lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 414/2014 de 23 de septiembre, la
En lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 414/2014 de 23 de septiembre, la recurrente aduce que su derecho de presunción de inocencia fue mellado por cuanto su culpabilidad debió estar basada en un 100% de convencimiento, y no aseveraría el Tribunal de apelación en un 90%. En este tópico en particular, la carencia argumentativa descrita en el párrafo anterior, pues los argumentos no sobrepasan la opinión y sugerencia. Debe tenerse presente que una carga argumentativa, no se basa en la sugerencia o la cascada de opiniones sobre los resultados y conjeturas del proceso, es ante todo una exposición de un agravio, de una lesión provocada en el trámite penal y cuya repercusión afecte un derecho o garantía de una de las partes o bien denote una aplicación indebida de la norma (o incorrecta o basada en criterios que lesionen el principio de igualdad). No es materia de casación el descontento con los resultados del proceso, como hace evidente el presente recurso, ya que se pretende adecuar una supuesta contradicción en un sentir de la parte, cuestiones de índole jurídico no son vistas, como es el caso de la situación de hecho similar, en la que se deba explicar cuál el enfoque aplicado en el Auto de Vista 17 de 15 de marzo de 2018, que no coincida con el precedente, bien por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- c) Por diligencia de 10 de abril de 2018 (fs
- Solicitando de inicio que su recurso sea admitido por “defectos absolutos, por inobservancia y errónea
- La recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación “al hacer su valoración de las pruebas”
- Arguye que la Sentencia realizó una valoración de las pruebas fragmentada y descriptiva más no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- En el caso de autos, la Sala Penal percibe imprecisión en los argumentos que la
- Menciones a tres cuestiones relacionadas con el acervo probatorio son una constante en el recurso
- Para el caso del apartado intitulado “VIII
- En el Auto Supremo 161/2012-RRC, transcribiendo una porción, la recurrente reclama que en su caso
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
