Menciones a tres cuestiones relacionadas con el acervo probatorio son una constante en el recurso
Menciones a tres cuestiones relacionadas con el acervo probatorio son una constante en el recurso que se entreverá con las demás temáticas planteadas, manteniendo la constante de imprecisión descrita en el párrafo anterior; es así que en los apartados VI y VII del recurso se plantea la inexistencia de nexo causal entre las pruebas producidas, la relación de ellas con el tipo penal y la conducta de la imputada; y, la queja de “total y completa falta de valoración de la prueba” (sic); empero, sin ninguna precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la impetrante. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contravención como tampoco se tiene argumentado un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía; si bien en el primer caso se enuncia al Auto Supremo 215 de 23 de junio de 2005, no puede ser tomado en cuenta como precedente contradictorio por cuanto se trata de un fallo sobre un juicio de admisibilidad; y en el segundo caso las denuncias realizadas no fueron planteadas dentro de un rango suficiente de argumentación, pues más allá de lo sucinto no contienen ni un derecho lesionado plenamente identificado como así también una posición surgida en el proceso que haya generado aquella lesión
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- c) Por diligencia de 10 de abril de 2018 (fs
- Solicitando de inicio que su recurso sea admitido por “defectos absolutos, por inobservancia y errónea
- La recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación “al hacer su valoración de las pruebas”
- Arguye que la Sentencia realizó una valoración de las pruebas fragmentada y descriptiva más no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- En el caso de autos, la Sala Penal percibe imprecisión en los argumentos que la
- Menciones a tres cuestiones relacionadas con el acervo probatorio son una constante en el recurso
- Para el caso del apartado intitulado “VIII
- En el Auto Supremo 161/2012-RRC, transcribiendo una porción, la recurrente reclama que en su caso
- En lo que toca al señalamiento del Auto Supremo 414/2014 de 23 de septiembre, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
