Auto Supremo AS/0612/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 612/2018-RA
Fecha: 10 de julio de 2018
Expediente: CB-36-18-S
Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” (representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela) c/ Banco Bisa S.A.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
Vistos: El recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Angel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 2606 a 2609 vta.), en el proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, el Auto de concesión de 19 de junio de fs. 2634; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” demandó a la parte recurrente, la nulidad de documentos, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 90/2016 de 7 de octubre (fs. 2388 a 2401 vta.), con la que se declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda y su aclaración, y PROBADA la excepción perentoria y falsedad opuesta por el Banco BISA S.A., motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 2432 a 2445, que fue radicado en la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
2. El 19 de abril de 2018, mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA./SENT.FAM.26/19.04.2018 (fs. 2606 a 2609 vta.), se anuló obrados hasta fs. 2388; es decir hasta la Sentencia de 07 octubre de 2016.
3. Notificada la parte recurrente el 24 de mayo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., el 01 de junio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de documento; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 24 de mayo de 2018 con el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril, presentó el recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., el 01 de junio del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, Miguel Angel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A., tiene legitimación procesal en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandado.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
En su recurso de casación en la forma, la parte recurrente denunció que el Auto de Vista no habría dado respuesta a los agravios expresados en el recurso de apelación y al efecto, señaló:
Respecto a la nulidad de obrados establecida por el Auto de Vista 19 de abril de 2018 por falta de debida fundamentación y motivación de la sentencia.
Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque la misma no contendría una debida fundamentación y motivación por lo que le hubiera resultado imposible al Tribunal de alzada ingresar al fondo. Al respecto el recurrente se refirió al régimen de nulidades procesales acompañando jurisprudencia relativa a la misma, citando los Autos Supremos 137/2016 y 484/2012.
Señala también que en el recurso de apelación de fs. 2432 a 2445 los demandantes no habrían referido agravio alguno que acuse aspectos concernientes a la mala fundamentación y motivación de la resolución apelada, por lo que correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse en función a los agravios contenidos en el recurso de apelación de 20 de octubre de 2016 conforme lo establecido por el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, ingresando a resolver en el fondo para revocar la sentencia recurrida o confirmar la misma y no emitir juicios de valor netamente subjetivos reclamados en dicho recurso, ya que la falta de debida motivación y fundamentación no reclamada por las partes no podría servir de fundamento para no pronunciarse sobre los reclamos de los apelantes ya que actualmente se habría superado la concepción del excesivo formalismo y correspondía al tribunal de alzada en función a sus amplias facultades subsanar y no equivocar su accionar.
Realiza también un análisis de la sentencia, e indica que la misma habría cumplido con el contenido de la fundamentación fáctica, descripción de los medios de prueba y la fundamentación jurídica.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme los arts. 220.III num. 1) inc. c) y num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil. ANULANDO el Auto de Vista de 19 de abril del 2018.
Así planteado el agravio por el recurrente se concluye que, en la forma ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferid por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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