Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque
Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque la misma no contendría una debida fundamentación y motivación por lo que le hubiera resultado imposible al Tribunal de alzada ingresar al fondo. Al respecto el recurrente se refirió al régimen de nulidades procesales acompañando jurisprudencia relativa a la misma, citando los Autos Supremos 137/2016 y 484/2012
- Vistos: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Respecto a la nulidad de obrados establecida por el Auto de Vista 19 de abril
- Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque
- Señala también que en el recurso de apelación de fs
- Realiza también un análisis de la sentencia, e indica que la misma habría cumplido con
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
