II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 24 de mayo de 2018 con el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril, presentó el recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., el 01 de junio del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Vistos: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Respecto a la nulidad de obrados establecida por el Auto de Vista 19 de abril
- Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque
- Señala también que en el recurso de apelación de fs
- Realiza también un análisis de la sentencia, e indica que la misma habría cumplido con
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
