POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteado el agravio por el recurrente se concluye que, en la forma ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferid por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferid por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Ángel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Vistos: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Respecto a la nulidad de obrados establecida por el Auto de Vista 19 de abril
- Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque
- Señala también que en el recurso de apelación de fs
- Realiza también un análisis de la sentencia, e indica que la misma habría cumplido con
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
