Señala también que en el recurso de apelación de fs
Señala también que en el recurso de apelación de fs. 2432 a 2445 los demandantes no habrían referido agravio alguno que acuse aspectos concernientes a la mala fundamentación y motivación de la resolución apelada, por lo que correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse en función a los agravios contenidos en el recurso de apelación de 20 de octubre de 2016 conforme lo establecido por el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, ingresando a resolver en el fondo para revocar la sentencia recurrida o confirmar la misma y no emitir juicios de valor netamente subjetivos reclamados en dicho recurso, ya que la falta de debida motivación y fundamentación no reclamada por las partes no podría servir de fundamento para no pronunciarse sobre los reclamos de los apelantes ya que actualmente se habría superado la concepción del excesivo formalismo y correspondía al tribunal de alzada en función a sus amplias facultades subsanar y no equivocar su accionar
- Vistos: El recurso de casación de fs
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- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Respecto a la nulidad de obrados establecida por el Auto de Vista 19 de abril
- Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque
- Señala también que en el recurso de apelación de fs
- Realiza también un análisis de la sentencia, e indica que la misma habría cumplido con
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
