Vistos: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 612/2018-RA
Fecha: 10 de julio de 2018
Expediente: CB-36-18-S
Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” (representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela) c/ Banco Bisa S.A.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
Vistos: El recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Angel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 2606 a 2609 vta.), en el proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, el Auto de concesión de 19 de junio de fs. 2634; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” demandó a la parte recurrente, la nulidad de documentos, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 90/2016 de 7 de octubre (fs. 2388 a 2401 vta.), con la que se declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda y su aclaración, y PROBADA la excepción perentoria y falsedad opuesta por el Banco BISA S.A., motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 2432 a 2445, que fue radicado en la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 612/2018-RA
Fecha: 10 de julio de 2018
Expediente: CB-36-18-S
Partes: Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” (representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela) c/ Banco Bisa S.A.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba
Vistos: El recurso de casación de fs. 2623 a 2626 vta., presentado por Miguel Angel Ríos Bridoux Iriarte en representación del Banco Bisa S.A. impugnando el Auto de Vista 26/2018 pronunciado el 19 de abril por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 2606 a 2609 vta.), en el proceso ordinario de nulidad de contrato que sigue contra la Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” representada por Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, el Auto de concesión de 19 de junio de fs. 2634; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Empresa Constructora “JUVALGO LTDA” demandó a la parte recurrente, la nulidad de documentos, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 90/2016 de 7 de octubre (fs. 2388 a 2401 vta.), con la que se declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda y su aclaración, y PROBADA la excepción perentoria y falsedad opuesta por el Banco BISA S.A., motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 2432 a 2445, que fue radicado en la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Vistos: El recurso de casación de fs
- 2
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Respecto a la nulidad de obrados establecida por el Auto de Vista 19 de abril
- Reclama que el Auto de Vista impugnado, habría decidido anular obrados hasta la sentencia, porque
- Señala también que en el recurso de apelación de fs
- Realiza también un análisis de la sentencia, e indica que la misma habría cumplido con
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia resolver conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
