Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece la presente causa, es necesario traer a colación lo expresado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, para que nuestro esquema argumentativo sea claro y entendible, a ese fin en dicho tópico se ha precisado en lo que concierne al principio de per saltum, el cual para la materia y este etapa implica que las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo recién en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aduce que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y
- Contestación al recurso de casación
- Incide en que el recurrente no ha dado cumplimiento a la regla básica contenida en
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa minuciosa del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
