III.2. Del per saltum
Este máximo tribunal a través de sus diferentes fallos ha generado el criterio que el recurso de casación al tratarse de un recurso vertical extraordinario símilar a una demanda de puro derecho, es por estas características que la exposición de puntos de controversia deben contener un mínimo de explicación y coherencia, para que este Tribunal puede inferir cual es la problemática planteada, caso contrario de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas nos veríamos en la dificultad de determinar la problemática jurídica, Ej. Cuando se invoca la falta de motivación en la resolución, sin precisar qué punto o cual parte de la argumentación peca de ser inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide que se pueda inferir cual la intencionalidad del recurrente, en coherencia con el criterio sustentado el AS 352/2018-RI de 2 de mayo orientó: “cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción, la violación, ahora si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado en sentido que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente”.
III.2. Del per saltum
III.2. Del per saltum
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aduce que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y
- Contestación al recurso de casación
- Incide en que el recurrente no ha dado cumplimiento a la regla básica contenida en
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa minuciosa del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
