Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del recurso de apelación de fs. 52 a 53 vta., interpuesto por el ahora también recurrente Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, se desprende que sus dos únicos reclamos o agravios invocados (en apelación) tenían como sustento a) error en el por tanto o parte dispositiva de la sentencia y b) la errónea interpretación del art. 61 del Código Procesal Civil, es decir la denuncia de terceros, y del contrataste de estos reclamos con los invocados en casación, no se denota coincidencia alguna, reiterando en casación se invocó la ausencia de la inspección judicial y que la demanda de reivindicación no procede contra un inquilino, es decir que resultan nuevos reclamos no invocados en las instancias inferiores, entonces por sindéresis jurídica y siendo redundantes en aplicación del principio de per saltum antes desglosado, este Tribunal no puede admitir el presente recurso debido a que para estar a derecho y agotar la doble instancia debió efectivizar estas problemáticas en apelación al no haberlo realizado, corresponde su improcedencia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aduce que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y
- Contestación al recurso de casación
- Incide en que el recurrente no ha dado cumplimiento a la regla básica contenida en
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa minuciosa del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
