Auto Supremo AS/0631/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2018-RI

Fecha: 10-Jul-2018

Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del

Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del recurso de apelación de fs. 52 a 53 vta., interpuesto por el ahora también recurrente Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, se desprende que sus dos únicos reclamos o agravios invocados (en apelación) tenían como sustento a) error en el por tanto o parte dispositiva de la sentencia y b) la errónea interpretación del art. 61 del Código Procesal Civil, es decir la denuncia de terceros, y del contrataste de estos reclamos con los invocados en casación, no se denota coincidencia alguna, reiterando en casación se invocó la ausencia de la inspección judicial y que la demanda de reivindicación no procede contra un inquilino, es decir que resultan nuevos reclamos no invocados en las instancias inferiores, entonces por sindéresis jurídica y siendo redundantes en aplicación del principio de per saltum antes desglosado, este Tribunal no puede admitir el presente recurso debido a que para estar a derecho y agotar la doble instancia debió efectivizar estas problemáticas en apelación al no haberlo realizado, corresponde su improcedencia