CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, contra el Auto de Vista Nº 031/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por la Marlene Antelo Vaca contra el recurrente; el Auto de concesión de fecha 06 de junio de 2018 cursante a fs. 86; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 14 a 16 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y otro; acción dirigida contra Elena Flores Salinas y Reynaldo Carlos Espinoza, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso y previa realización de la audiencia preliminar se dictó sentencia de fs. 45 a 49 vta., por lo que el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de reivindicación y el pago de daños y perjuicios, disponiendo la desocupación del bien inmueble objeto de litigio
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 14 a 16 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y otro; acción dirigida contra Elena Flores Salinas y Reynaldo Carlos Espinoza, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso y previa realización de la audiencia preliminar se dictó sentencia de fs. 45 a 49 vta., por lo que el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de reivindicación y el pago de daños y perjuicios, disponiendo la desocupación del bien inmueble objeto de litigio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aduce que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y
- Contestación al recurso de casación
- Incide en que el recurrente no ha dado cumplimiento a la regla básica contenida en
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa minuciosa del recurso de casación de fs
- Con carácter previo y antes de ingresar a la argumentación jurídica de fondo que merece
- Partiendo de lo anotado e ingresando al análisis de este tópico, claramente del análisis del
- Por lo que, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I de la Ley 439
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
