Auto Supremo AS/0638/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2018-RA

Fecha: 18-Jul-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 638/2018-RA
Sucre: 18 de julio 2018
Expediente: B-14-18-S
Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas.
Proceso: Nulidad de Contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 204, interpuesto por Gloria Suarez Vargas; contra el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por Gloria Suarez Vargas en contra de Loida Suarez Vargas; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 12 a 15, Gloria Suarez Vargas inició proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Loida Suarez Vargas, quien, una vez citada con la demanda, por memorial de fs. 61 a 62 vta., contestó negativamente e interpuso incidente de litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 38/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 169 a 175, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Ana de Yacuma perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la referida demanda.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Suarez Vargas, mediante memorial de fs. 177 a 180 vta.; la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 82/2018 de 03 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., por la que CONFIRMO la Sentencia antes mencionada.
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Gloria Suarez Vargas, mediante el memorial de fs. 200 a 204, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 198, se observa que la recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 16 de mayo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de mayo de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 200, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala valoración de la prueba cursante en fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y 77, que demostraría la concurrencia de errores en el contrato objeto de litis, errores concernientes a la ubicación, la superficie, el registro y el precio del inmueble transferido en dicho contrato.
b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría resuelto todos los aspectos cuestionados de la Sentencia apelada, omitiendo valorar objetivamente la prueba ofrecida conforme manda el art. 134 del Código Procesal Civil.
c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha 30 de diciembre de 2009, no cuenta con objeto, puesto que el inmueble transferido no corresponde verdaderamente al inmueble de propiedad de la vendedora, ya que los datos insertos en el documento antes mencionado no corresponden al inmueble de propiedad de la vendedora.
d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el Juez de instancia ha realizado una correcta valoración de la prueba, pero no da ninguna razón legal para llegar a dicha conclusión, y en realidad no se circunscribe a los puntos que han sido objeto de apelación y fundamentación, violando el art. 265 del Código Procesal Civil.
e)Que el fallo recurrido, ha violado lo dispuesto por los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil, al no pronunciarse sobre las declaraciones testificales que en audiencia han corroborado lo demandado.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista, y en consecuencia se declare probada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 200 a 204, interpuesto por Gloria Suarez Vargas contra el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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