CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 204, interpuesto por Gloria Suarez Vargas; contra el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por Gloria Suarez Vargas en contra de Loida Suarez Vargas; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 12 a 15, Gloria Suarez Vargas inició proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Loida Suarez Vargas, quien, una vez citada con la demanda, por memorial de fs. 61 a 62 vta., contestó negativamente e interpuso incidente de litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 38/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 169 a 175, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Ana de Yacuma perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la referida demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 12 a 15, Gloria Suarez Vargas inició proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Loida Suarez Vargas, quien, una vez citada con la demanda, por memorial de fs. 61 a 62 vta., contestó negativamente e interpuso incidente de litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 38/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 169 a 175, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Ana de Yacuma perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la referida demanda
- Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
- b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría
- c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha
- d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
