De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 198, se observa que la recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 16 de mayo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de mayo de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 200, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala valoración de la prueba cursante en fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y 77, que demostraría la concurrencia de errores en el contrato objeto de litis, errores concernientes a la ubicación, la superficie, el registro y el precio del inmueble transferido en dicho contrato
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 198, se observa que la recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 16 de mayo de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de mayo de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 200, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, en tiempo hábil interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La mala valoración de la prueba cursante en fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 73 y 77, que demostraría la concurrencia de errores en el contrato objeto de litis, errores concernientes a la ubicación, la superficie, el registro y el precio del inmueble transferido en dicho contrato
- Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
- b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría
- c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha
- d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
