POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 200 a 204, interpuesto por Gloria Suarez Vargas contra el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
- b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría
- c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha
- d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
