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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Suarez Vargas, mediante memorial de fs. 177 a 180 vta.; la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 82/2018 de 03 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., por la que CONFIRMO la Sentencia antes mencionada
- Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
- b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría
- c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha
- d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
