Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que cursa de fs. 196 a 197 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
- b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría
- c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha
- d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
