Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
e)Que el fallo recurrido, ha violado lo dispuesto por los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil, al no pronunciarse sobre las declaraciones testificales que en audiencia han corroborado lo demandado.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista, y en consecuencia se declare probada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista, y en consecuencia se declare probada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas
- Proceso: Nulidad de Contrato
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, que
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Gloria Suarez Vargas, en lo
- b)La carencia de motivación y sustento fáctico legal el Auto de Vista, que no habría
- c)Que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta que el contrato de fecha
- d)Que el Auto de Vista de manera muy general escueta y lacónica argumenta que el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
