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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el demandado Manuel Rigoberto Paredes Encinas, mediante memorial cursante de fs. 160 a 161; asimismo, interpuesto recurso de apelación por el demandante José Wenceslao Jáuregui Ramírez según memorial cursante de fs. 173 a 177 en contra del Auto Interlocutorio de 3 de febrero de 2016 cursante de fs. 165 a 167, que rechaza el incidente de nulidad de obrados, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 55/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada; así como el Auto Interlocutorio impugnado.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Wenceslao Jáuregui Ramírez, según memorial de fs. 215 a 218 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Wenceslao Jáuregui Ramírez, según memorial de fs. 215 a 218 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Proceso: Resolución de Contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Reclama la indefensión ocasionada con la notificación de la resolución a la aclaración y enmienda
- c)El ilegal Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo de 20 días y
- d)Existe errónea apreciación de la ley en el caso de autos, téngase como prueba la
- e)El demandado en su condición de ex Juez de partido en lo civil, ha hecho
- f)Se ha violado la parte final del art
- g)El Auto de Vista en forma incongruente y ultra petita, al confirmar la sentencia no
- h)En la forma el recurrente acusa de que no se ha cumplido con el procedimiento
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- En relación al fondo del recurso señala que no se adecua a los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
