Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual los argumentos del recurso no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum, puesto que para estar a derecho, el recurrente debió apelar; es decir, las supuestas violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los tribunales inferiores, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable, no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, la omisión del demandante José Wenceslao Jáuregui Ramírez al no haber apelado de la Sentencia, que repercute en la fase de la impugnación conforme al citado art. 272.II del Código Procesal, Civil determina la improcedencia del recurso de casación
- Proceso: Resolución de Contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Reclama la indefensión ocasionada con la notificación de la resolución a la aclaración y enmienda
- c)El ilegal Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo de 20 días y
- d)Existe errónea apreciación de la ley en el caso de autos, téngase como prueba la
- e)El demandado en su condición de ex Juez de partido en lo civil, ha hecho
- f)Se ha violado la parte final del art
- g)El Auto de Vista en forma incongruente y ultra petita, al confirmar la sentencia no
- h)En la forma el recurrente acusa de que no se ha cumplido con el procedimiento
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- En relación al fondo del recurso señala que no se adecua a los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
