Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse
Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse para recurrir de casación, en primer término debió cuestionar el fallo de primera instancia mediante recurso de apelación, al no haberlo hecho, de ninguna manera podía recurrir en casación, en sujeción a lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil, desarrollado supra
- Proceso: Resolución de Contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Reclama la indefensión ocasionada con la notificación de la resolución a la aclaración y enmienda
- c)El ilegal Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo de 20 días y
- d)Existe errónea apreciación de la ley en el caso de autos, téngase como prueba la
- e)El demandado en su condición de ex Juez de partido en lo civil, ha hecho
- f)Se ha violado la parte final del art
- g)El Auto de Vista en forma incongruente y ultra petita, al confirmar la sentencia no
- h)En la forma el recurrente acusa de que no se ha cumplido con el procedimiento
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- En relación al fondo del recurso señala que no se adecua a los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
