CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 215 a 218 vta., interpuesto José Wenceslao Jáuregui Ramírez contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato y otros seguido por el recurrente contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas, la contestación cursante de fs. 220 a 221, el Auto de concesión cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 29 a 31 vta., ratificada de fs. 40 a 40 vta., José Wenceslao Jáuregui Ramírez inicia proceso ordinario de Resolución de Contrato y otros; acción que fue dirigida contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas, quien una vez citado por memorial cursante de fs. 44 a 48 vta., opone excepciones y responde negativamente, por Auto de 26 de noviembre de 2014 cursante de fs. 68 a 68 vta., se califica el proceso como sumario de hecho y se abre el plazo probatorio de 20 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 1080/2015 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 147 a 152, donde la Jueza Octavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, declara IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato y otros incoada por José Wenceslao Jáuregui Ramírez mediante memoriales de fs. 29 a 31 vta., subsanada de fs. 40 a 40 vta., contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por el demandado, con costas a la parte demandante
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 29 a 31 vta., ratificada de fs. 40 a 40 vta., José Wenceslao Jáuregui Ramírez inicia proceso ordinario de Resolución de Contrato y otros; acción que fue dirigida contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas, quien una vez citado por memorial cursante de fs. 44 a 48 vta., opone excepciones y responde negativamente, por Auto de 26 de noviembre de 2014 cursante de fs. 68 a 68 vta., se califica el proceso como sumario de hecho y se abre el plazo probatorio de 20 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 1080/2015 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 147 a 152, donde la Jueza Octavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, declara IMPROBADA la demanda de Resolución de Contrato y otros incoada por José Wenceslao Jáuregui Ramírez mediante memoriales de fs. 29 a 31 vta., subsanada de fs. 40 a 40 vta., contra Manuel Rigoberto Paredes Encinas e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por el demandado, con costas a la parte demandante
- Proceso: Resolución de Contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Reclama la indefensión ocasionada con la notificación de la resolución a la aclaración y enmienda
- c)El ilegal Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo de 20 días y
- d)Existe errónea apreciación de la ley en el caso de autos, téngase como prueba la
- e)El demandado en su condición de ex Juez de partido en lo civil, ha hecho
- f)Se ha violado la parte final del art
- g)El Auto de Vista en forma incongruente y ultra petita, al confirmar la sentencia no
- h)En la forma el recurrente acusa de que no se ha cumplido con el procedimiento
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- En relación al fondo del recurso señala que no se adecua a los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
