CONSIDERANDO IV
En cuanto a la temática el A.S. Nº 746/2016 de fecha 28 de junio, señala que el per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.I núm. 2) del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en la sentencia de primera instancia, declaró improbada la demanda de Resolución de Contrato y otros, incoada por José Wenceslao Jáuregui Ramírez mediante memorial cursante de fs. 29 a 31 subsanada por memorial cursante de fs. 40 a 40 vta., en contra de Manuel Rigoberto Paredes Encinas e Improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado en el memorial de fs. 44 a 48, con costas a la parte demandante
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.I núm. 2) del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez A quo en la sentencia de primera instancia, declaró improbada la demanda de Resolución de Contrato y otros, incoada por José Wenceslao Jáuregui Ramírez mediante memorial cursante de fs. 29 a 31 subsanada por memorial cursante de fs. 40 a 40 vta., en contra de Manuel Rigoberto Paredes Encinas e Improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado en el memorial de fs. 44 a 48, con costas a la parte demandante
- Proceso: Resolución de Contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- b)Reclama la indefensión ocasionada con la notificación de la resolución a la aclaración y enmienda
- c)El ilegal Auto de Vista no fue dictado dentro del plazo de 20 días y
- d)Existe errónea apreciación de la ley en el caso de autos, téngase como prueba la
- e)El demandado en su condición de ex Juez de partido en lo civil, ha hecho
- f)Se ha violado la parte final del art
- g)El Auto de Vista en forma incongruente y ultra petita, al confirmar la sentencia no
- h)En la forma el recurrente acusa de que no se ha cumplido con el procedimiento
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva en el fondo
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- En relación al fondo del recurso señala que no se adecua a los requisitos previstos
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de fecha 15 de noviembre
- III.2. Del per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese antecedente, el demandante ahora recurrente José Wenceslao Jáuregui Ramírez, a fin de habilitarse
- Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
