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2. Notificado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con la demanda, contesta de forma negativa presentando demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios a través de su representante legal Carmen Alejandra Castro Arteaga, cursante de fs. 32 a 33, subsanada de fs. 42, contestada la misma de fs. 99 a 100 vta., y una vez instala la audiencia preliminar de 15 de agosto de 2016, en la etapa de saneamiento procesal el Juez Público Civil y Comercial Undécimo de la ciudad de La Paz, mediante Auto de fs. 115, rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolución que es apelada por el representante del ente municipal en la misma audiencia, concedida en efecto suspensivo por el juez. Impugnación que fue resuelta por Auto de Vista Nº D – 491/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 124 a 125, que en su parte dispositiva confirma lo pronunciado en audiencia preliminar de 15 de agosto de 2016 cursante de fs. 114 a 116 vta
- Partes: Cupertino Chuquimia Machaca. c/ Sindicato Textil Soligno y otro
- Proceso: Usucapión decenal extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivos y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
