De la revisión del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 139 a 143, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Germán Marcelo Aguilar Usquiano, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1.La admisión de la demanda reconvencional ha sido tramitada con el anterior Código de Procedimiento Civil dentro del cual se ha visto el requisito de admisibilidad cumplido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de manera correcta y cabal, por este motivo el juez de la causa admitió en una primera etapa correctamente la repuesta y reconvencional de la entidad edilicia, por lo que el rechazo a la misma en audiencia preliminar significa una violación a la tutela jurídica efectiva y a la seguridad jurídica, toda vez que el rechazo del juez no se ajusta a las normas y requisitos del Código Procesal Civil establecido en el art. 110.
2.La entidad municipal ha presentado informes elaborados por funcionarios municipales competentes, que cumplen los requisitos legales que exige el art. 1289 y por tanto tienen fuerza probatoria indiscutible y legitima, por lo que los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberían ser resueltos en Sentencia y no así mediante una resolución que bajo el denominativo de saneamiento procesal deja en indefensión a la entidad edilicia
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 139 a 143, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Germán Marcelo Aguilar Usquiano, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1.La admisión de la demanda reconvencional ha sido tramitada con el anterior Código de Procedimiento Civil dentro del cual se ha visto el requisito de admisibilidad cumplido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de manera correcta y cabal, por este motivo el juez de la causa admitió en una primera etapa correctamente la repuesta y reconvencional de la entidad edilicia, por lo que el rechazo a la misma en audiencia preliminar significa una violación a la tutela jurídica efectiva y a la seguridad jurídica, toda vez que el rechazo del juez no se ajusta a las normas y requisitos del Código Procesal Civil establecido en el art. 110.
2.La entidad municipal ha presentado informes elaborados por funcionarios municipales competentes, que cumplen los requisitos legales que exige el art. 1289 y por tanto tienen fuerza probatoria indiscutible y legitima, por lo que los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberían ser resueltos en Sentencia y no así mediante una resolución que bajo el denominativo de saneamiento procesal deja en indefensión a la entidad edilicia
- Partes: Cupertino Chuquimia Machaca. c/ Sindicato Textil Soligno y otro
- Proceso: Usucapión decenal extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivos y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
