CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
De los antecedentes del proceso se puede extraer lo siguiente: que el juez de la causa una vez señalada la audiencia preliminar de 15 de agosto de 2016 en etapa de saneamiento procesal, emite Auto de fs. 115, que rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolución que fue apelada en la misma audiencia por el representante legal del municipio, impugnación que una vez corrida en traslado a la parte contraria, fue concedida en efecto suspensivo por la autoridad impugnada, misma que mereció Auto de Vista Nº D – 491/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 124 a 125, que en su parte dispositiva confirma lo pronunciado en audiencia preliminar de 15 de agosto de 2016 cursante de fs. 114 a 116 vta
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
De los antecedentes del proceso se puede extraer lo siguiente: que el juez de la causa una vez señalada la audiencia preliminar de 15 de agosto de 2016 en etapa de saneamiento procesal, emite Auto de fs. 115, que rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolución que fue apelada en la misma audiencia por el representante legal del municipio, impugnación que una vez corrida en traslado a la parte contraria, fue concedida en efecto suspensivo por la autoridad impugnada, misma que mereció Auto de Vista Nº D – 491/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 124 a 125, que en su parte dispositiva confirma lo pronunciado en audiencia preliminar de 15 de agosto de 2016 cursante de fs. 114 a 116 vta
- Partes: Cupertino Chuquimia Machaca. c/ Sindicato Textil Soligno y otro
- Proceso: Usucapión decenal extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivos y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
