CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 a 143, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Germán Marcelo Aguilar Usquiano contra el Auto de Vista Nº D – 491/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 124 a 125, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Cupertino Chuquimia Machaca contra el Sindicato Textil Soligno y otro, el auto de concesión de fs. 147 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cupertino Chuquimia Machaca a través de su representante legal Roberto Chuquimia Apaza interpone la demanda de usucapión decenal extraordinaria, por memorial de fs. 17 a 19, subsanado de fs. 21 y de fs. 24 y vta
- Partes: Cupertino Chuquimia Machaca. c/ Sindicato Textil Soligno y otro
- Proceso: Usucapión decenal extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivos y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
