En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados
3.El juez del proceso rechaza de forma incorrecta la acción reconvencional resolución ratificada por el Auto de Vista impugnado señalando que la entidad municipal no ha presentado documentación que acredite su derecho propietario, sin considerar los informes DAG – UBI Nº 632/2014, como tampoco el informe SAP – UAT Nº 682/2014 adjuntos al proceso documentales que hacen referencia a la Ordenanza Municipal Nº 610/2009, la que consigna la planimetría de la sustitución parcial y complementación de la unidad vecinal Vino Tinto – German Bush sector 6 establecida como propiedad pública, aspecto que vulnera el art. 339.II de la CPE., el art. 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y los arts. 46, 109 de la Ley de Medio Ambiente Nº 1333.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a fin de que el Tribunal de segunda instancia emita nuevo Auto de Vista, y en caso de ingresar en el fondo case la resolución impugnada
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, a fin de que el Tribunal de segunda instancia emita nuevo Auto de Vista, y en caso de ingresar en el fondo case la resolución impugnada
- Partes: Cupertino Chuquimia Machaca. c/ Sindicato Textil Soligno y otro
- Proceso: Usucapión decenal extraordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivos y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En este sentido se tiene que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
