Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese
En lo que respecta a la excepción previa de prescripción, de un análisis minucioso se desprende que el Auto de Vista emite entendimiento en cuanto al fondo de este tema señalando que: “Rómulo Estivares Monje Mandatario a fs. 32 sin que se hubiere notificado a las partes con la referida resolución, (en particular al demandante) interpone incidente de nulidad de notificación con la medida preparatoria demandada que culminó con el Auto de fs. 31, sin que desde la fecha del incidente 10 de agosto de 2006 hubiere justificado dicho incidente, produciéndose una serie de actuaciones totalmente inmotivadas que perjudicó los derechos del demandante, impidiendo su reclamo a la petición del cumplimiento de la obligación contraída por su mandate René Raúl Gonzáles Leyton, sumándose que los documentos legalizados no tienen fecha en la que el actor hubiere demandado reclamando sus derecho. De esa motivación y acto se estable que la demanda de fs. 189-190-192-193-203 y vta., no fue prescrita.”, del fundamento de segunda instancia se denota una argumentación jurídica inherente a que por una serie de actos preparatorios no se pudo efectivizar su pretensión, en base a esa justificación concluyen en que la prescripción no es viable, argumento que acredita la existencia de una justificación razonada que sustenta este punto.
Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese agravio de segunda instancia concluyó: “Los documentos legalizados de fs. 9 a 11 contiene una relación de negocios pactados entre Vicente Pommier Bueno y Raúl Gonzáles Leyton, de diversidad de “productos en general” de los cuales el demandado, según la pretensión del acto, es deudor de la suma de $us. 308.853 que motiva la acción de su cumplimiento y pago según la referida demanda
Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese agravio de segunda instancia concluyó: “Los documentos legalizados de fs. 9 a 11 contiene una relación de negocios pactados entre Vicente Pommier Bueno y Raúl Gonzáles Leyton, de diversidad de “productos en general” de los cuales el demandado, según la pretensión del acto, es deudor de la suma de $us. 308.853 que motiva la acción de su cumplimiento y pago según la referida demanda
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- Contra la referida determinación René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a
- Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese
- IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
