Auto Supremo AS/0680/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese

En lo que respecta a la excepción previa de prescripción, de un análisis minucioso se desprende que el Auto de Vista emite entendimiento en cuanto al fondo de este tema señalando que: “Rómulo Estivares Monje Mandatario a fs. 32 sin que se hubiere notificado a las partes con la referida resolución, (en particular al demandante) interpone incidente de nulidad de notificación con la medida preparatoria demandada que culminó con el Auto de fs. 31, sin que desde la fecha del incidente 10 de agosto de 2006 hubiere justificado dicho incidente, produciéndose una serie de actuaciones totalmente inmotivadas que perjudicó los derechos del demandante, impidiendo su reclamo a la petición del cumplimiento de la obligación contraída por su mandate René Raúl Gonzáles Leyton, sumándose que los documentos legalizados no tienen fecha en la que el actor hubiere demandado reclamando sus derecho. De esa motivación y acto se estable que la demanda de fs. 189-190-192-193-203 y vta., no fue prescrita.”, del fundamento de segunda instancia se denota una argumentación jurídica inherente a que por una serie de actos preparatorios no se pudo efectivizar su pretensión, en base a esa justificación concluyen en que la prescripción no es viable, argumento que acredita la existencia de una justificación razonada que sustenta este punto.
Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese agravio de segunda instancia concluyó: “Los documentos legalizados de fs. 9 a 11 contiene una relación de negocios pactados entre Vicente Pommier Bueno y Raúl Gonzáles Leyton, de diversidad de “productos en general” de los cuales el demandado, según la pretensión del acto, es deudor de la suma de $us. 308.853 que motiva la acción de su cumplimiento y pago según la referida demanda