Auto Supremo AS/0680/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en

Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en la parte dispositiva determinó –la modificación que en ejecución de fallos el juez de primera Instancia nombre peritos Auditores Financieros a objeto de que examinados con absoluta lealtad profesional dictaminen el monto real y efectivo que se debe extraer de los documento de fs. 9 a 10 y de cuyo examen se establecerá el monto que debe pagar René Raúl Gonzáles Leyton-, empero esta determinación no es de oficio, sino que responde a los reclamos formulados en su recurso de apelación donde se invocó errónea valoración de la prueba para determinar la obligación, y en base a dicho agravio determinó la insuficiencia probatoria en cuanto al monto, entonces no se avizora vulneración del art. 218 de la Ley Nº 439, más al contrario esta determinación responde a un marco de congruencia y pertinencia emergente del recurso de casación, por cuanto resulta inviable su reclamo