Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en
Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en la parte dispositiva determinó –la modificación que en ejecución de fallos el juez de primera Instancia nombre peritos Auditores Financieros a objeto de que examinados con absoluta lealtad profesional dictaminen el monto real y efectivo que se debe extraer de los documento de fs. 9 a 10 y de cuyo examen se establecerá el monto que debe pagar René Raúl Gonzáles Leyton-, empero esta determinación no es de oficio, sino que responde a los reclamos formulados en su recurso de apelación donde se invocó errónea valoración de la prueba para determinar la obligación, y en base a dicho agravio determinó la insuficiencia probatoria en cuanto al monto, entonces no se avizora vulneración del art. 218 de la Ley Nº 439, más al contrario esta determinación responde a un marco de congruencia y pertinencia emergente del recurso de casación, por cuanto resulta inviable su reclamo
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- Contra la referida determinación René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a
- Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese
- IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
