IV
En el curso del proceso, las partes no ofrecieron peritaje de esos documentos de la suma reclamada. Sin embargo por la nota de fs. 9 del proceso René Gonzáles Leyton dirigida a Vicente Pommier en la parte sustancia dice: “me parece bien que llegamos a un acuerdo, un arreglo definitivo, pues como dices las cosas no puede seguir así” esta declaración voluntaria epistolar advierte que el demandada es deudor a favor del demandante.” (sic.) de la cita realizada claramente se advierte que el Tribunal de apelación analizando y acogiendo los fundamentos de fondo invocados en apelación, determinó la existencia de una deuda, pero existe precisión en cuanto al monto, entendimiento que estriba en que se haya dispuesto que en fase de ejecución de sentencia se determine vía peritaje el monto a pagar, entonces no resulta evidente que no se analizó sus fundamentos vertidos en apelación, entonces al ser claros y precisos los fundamentos en base a los cuales justifica su resolución, no se avizora vulneración al debido proceso en su elemento motivación, sobre todo si para tenerse por cumplida esta exigencia basta que la resolución sea clara y entendible, sin necesidad que sea ampulosa y repetitiva, situación que acontece, pues como se dijo supra su fundamentación es clara y precisa, entonces por los motivos descritos su reclamo carece de asidero factico y legal.
IV.3. Por ultimo incide en la vulneración del art. 218 del código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista de forma contradictoria confirma la sentencia, pero realiza modificaciones fundamentales a la sentencia, pero esta determinación de realizar un peritaje no fue solicitada por las partes, situación que trasunta en un acto judicial ultrapetita
IV.3. Por ultimo incide en la vulneración del art. 218 del código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista de forma contradictoria confirma la sentencia, pero realiza modificaciones fundamentales a la sentencia, pero esta determinación de realizar un peritaje no fue solicitada por las partes, situación que trasunta en un acto judicial ultrapetita
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- Contra la referida determinación René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a
- Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese
- IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
