Auto Supremo AS/0680/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2018

Fecha: 23-Jul-2018

IV

En el curso del proceso, las partes no ofrecieron peritaje de esos documentos de la suma reclamada. Sin embargo por la nota de fs. 9 del proceso René Gonzáles Leyton dirigida a Vicente Pommier en la parte sustancia dice: “me parece bien que llegamos a un acuerdo, un arreglo definitivo, pues como dices las cosas no puede seguir así” esta declaración voluntaria epistolar advierte que el demandada es deudor a favor del demandante.” (sic.) de la cita realizada claramente se advierte que el Tribunal de apelación analizando y acogiendo los fundamentos de fondo invocados en apelación, determinó la existencia de una deuda, pero existe precisión en cuanto al monto, entendimiento que estriba en que se haya dispuesto que en fase de ejecución de sentencia se determine vía peritaje el monto a pagar, entonces no resulta evidente que no se analizó sus fundamentos vertidos en apelación, entonces al ser claros y precisos los fundamentos en base a los cuales justifica su resolución, no se avizora vulneración al debido proceso en su elemento motivación, sobre todo si para tenerse por cumplida esta exigencia basta que la resolución sea clara y entendible, sin necesidad que sea ampulosa y repetitiva, situación que acontece, pues como se dijo supra su fundamentación es clara y precisa, entonces por los motivos descritos su reclamo carece de asidero factico y legal.
IV.3. Por ultimo incide en la vulneración del art. 218 del código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista de forma contradictoria confirma la sentencia, pero realiza modificaciones fundamentales a la sentencia, pero esta determinación de realizar un peritaje no fue solicitada por las partes, situación que trasunta en un acto judicial ultrapetita