Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs
Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs. 438 a 443 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 318/2017 de 06 de julio cursante de fs. 459 a 461, por el cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMÓ el Auto de fs. 233 vta., y CONFIRMÓ la sentencia, con la modificación que en ejecución de fallos el juez de la causa nombre peritos auditores financieros a objeto de que determinen el monto real y efectivo de cuyo examen se establecerá el monto que debe cancelar la parte demandada, determinación asumida bajo el enfoque que los documentos de fs. 9 a 11 acreditaron una relación de negocios entre las partes, sobre todo si la nota de fs. 9, el demandado se dirige al demandante expresando: “me parece bien que lleguemos a un acuerdo, un arreglo definitivo pues, como tú dices las cosas no puede seguir así”, declaración que desde su óptica acreditó ser deudor del actor
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- Contra la referida determinación René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a
- Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese
- IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
