Auto Supremo AS/0680/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2018

Fecha: 23-Jul-2018

De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a

Sobre lo debatido, es decir que el Auto de Vista omitió pronunciamiento sobre estos puntos, cabe precisar que si el recurrente advirtió alguna omisión de pronunciamiento en el fallo de segunda instancia, bajo los parámetros expuestos en el punto III.2 de la doctrina aplicable, debió solicitar complementación a esa pretensión, conforme a lo normado por el art. 239 del Procedimiento Civil (o 226 del Procesal Civil), a los fines que el Tribunal de apelación genere pronunciamiento, ya sea en sentido positivo o negativo en cuanto a la pretensión extrañada; máxime, si el presente reclamo tiene por fin anular obrados, es que su viabilidad debe pasar por el análisis de las reglas o principios que sustentan este régimen procesal, entonces bajo esas directrices podemos concluir que operó el principio de preclusión y convalidación, puesto que en casación no resulta viable invocar causales de nulidad procesal que no fueron reclamadas oportunamente cuando se contaban con los mecanismos procesales oportunos para obtener una repuesta, por cuanto en aplicación de los arts. 105 y 107 de la Ley Nº 439 y 17 de la LOJ, no corresponde acoger la nulidad impetrada.
IV.2. En la misma percepción, aduce que el fallo de segunda instancia, no emite argumentación sobre la excepción de prescripción, de la ilegalidad de la sentencia, error de hecho en la apreciación de la prueba, en si refiere que el Auto de Vista en un empeño parcializado de favorecer al demandante omite considerar y resolver cada uno de los puntos de apelación expresados.
De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a la omisión de pronunciamiento de segunda instancia, en cuanto a la excepción de prescripción, y el segundo también sobre ausencia de pronunciamiento; pero sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, entonces al no encontrar coincidencia cada observación no corresponde otorgar una sola respuesta, sino por pedagogía jurídica se ha de absolver cada uno por separado