De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a
Sobre lo debatido, es decir que el Auto de Vista omitió pronunciamiento sobre estos puntos, cabe precisar que si el recurrente advirtió alguna omisión de pronunciamiento en el fallo de segunda instancia, bajo los parámetros expuestos en el punto III.2 de la doctrina aplicable, debió solicitar complementación a esa pretensión, conforme a lo normado por el art. 239 del Procedimiento Civil (o 226 del Procesal Civil), a los fines que el Tribunal de apelación genere pronunciamiento, ya sea en sentido positivo o negativo en cuanto a la pretensión extrañada; máxime, si el presente reclamo tiene por fin anular obrados, es que su viabilidad debe pasar por el análisis de las reglas o principios que sustentan este régimen procesal, entonces bajo esas directrices podemos concluir que operó el principio de preclusión y convalidación, puesto que en casación no resulta viable invocar causales de nulidad procesal que no fueron reclamadas oportunamente cuando se contaban con los mecanismos procesales oportunos para obtener una repuesta, por cuanto en aplicación de los arts. 105 y 107 de la Ley Nº 439 y 17 de la LOJ, no corresponde acoger la nulidad impetrada.
IV.2. En la misma percepción, aduce que el fallo de segunda instancia, no emite argumentación sobre la excepción de prescripción, de la ilegalidad de la sentencia, error de hecho en la apreciación de la prueba, en si refiere que el Auto de Vista en un empeño parcializado de favorecer al demandante omite considerar y resolver cada uno de los puntos de apelación expresados.
De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a la omisión de pronunciamiento de segunda instancia, en cuanto a la excepción de prescripción, y el segundo también sobre ausencia de pronunciamiento; pero sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, entonces al no encontrar coincidencia cada observación no corresponde otorgar una sola respuesta, sino por pedagogía jurídica se ha de absolver cada uno por separado
IV.2. En la misma percepción, aduce que el fallo de segunda instancia, no emite argumentación sobre la excepción de prescripción, de la ilegalidad de la sentencia, error de hecho en la apreciación de la prueba, en si refiere que el Auto de Vista en un empeño parcializado de favorecer al demandante omite considerar y resolver cada uno de los puntos de apelación expresados.
De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a la omisión de pronunciamiento de segunda instancia, en cuanto a la excepción de prescripción, y el segundo también sobre ausencia de pronunciamiento; pero sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, entonces al no encontrar coincidencia cada observación no corresponde otorgar una sola respuesta, sino por pedagogía jurídica se ha de absolver cada uno por separado
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- Contra la referida determinación René Raúl Gonzáles Leyton de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo que solicita emitir auto supremo anulando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En el AS 94/2017 de fecha 01 de marzo 2017 se ha orientado en sentido
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.3. De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- De los fundamentos que sustentan su reclamo, se advierte dos tópicos; el primero vinculado a
- Ahora en cuanto a la errónea valoración de la prueba realizada en sentencia, a ese
- IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Tomando como norte lo anotado, si bien el Auto de Vista de forma textual en
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
