Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los
Resolución que fue recurrida de apelación por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia por memorial de fs. 307 a 308, que mereció el Auto de Vista Nº 257/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 319 a 320 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCA en todas sus partes la Sentencia de fecha 28 de julio de 2016; consecuentemente declara PROBADA en todas sus pretensiones la demanda de fecha 08 de noviembre de 2013 planteada por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia contra Orlando Chávez, por lo que se reivindica el inmueble ubicado en la zona “Cupesi Terrado” calle s/n U.V. 156 lotes Nº 9 y 10 manzana Nº 27, con una superficie de 900 mts.2, inscrito bajo la partida computarizada Nº 711050000039 de fecha 31 de marzo de 1989, ordenándose la desocupación del demandado y la entrega del inmueble a los demandantes, previo el pago de mejoras, y pago de daños y perjuicios a ser evaluadas en ejecución de sentencia.
Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, advierte además que no ha valorado razonadamente cada una de las pruebas que son esenciales y decisivas, cumpliendo las reglas de la sana critica conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 145 del Código Procesal Civil. Refiere como antecedente que el objeto principal en el presente caso son los lotes Nº 11 y 12, hoy Nº 9 y 10 los mismos que se encuentran ubicados exactamente en la esquina de la Manzana Nº 27, U.V. 156 de la zona “Cupesi Terrado”, con una superficie de 900 mts.2; que evidentemente el demandado tiene acreditado un derecho propietario sobre los mismos lotes, (11 y 12) pero con otra numeración (9 y 10), situación que no fue observada por el Juez A quo
Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, advierte además que no ha valorado razonadamente cada una de las pruebas que son esenciales y decisivas, cumpliendo las reglas de la sana critica conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 145 del Código Procesal Civil. Refiere como antecedente que el objeto principal en el presente caso son los lotes Nº 11 y 12, hoy Nº 9 y 10 los mismos que se encuentran ubicados exactamente en la esquina de la Manzana Nº 27, U.V. 156 de la zona “Cupesi Terrado”, con una superficie de 900 mts.2; que evidentemente el demandado tiene acreditado un derecho propietario sobre los mismos lotes, (11 y 12) pero con otra numeración (9 y 10), situación que no fue observada por el Juez A quo
- Orlando Chávez
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicitan dictar Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas
- III.1. De la nulidad procesal de oficio
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
- Por otra parte, el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos, entre ellos los
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación se infiere que los reclamos tienen como punto neurálgico observar la
- Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso
- Por otro lado, evidentemente el demandado Orlando Chávez acredita su derecho propietario ubicado en la
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
- Por lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
