Auto Supremo AS/0694/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los

Resolución que fue recurrida de apelación por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia por memorial de fs. 307 a 308, que mereció el Auto de Vista Nº 257/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 319 a 320 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCA en todas sus partes la Sentencia de fecha 28 de julio de 2016; consecuentemente declara PROBADA en todas sus pretensiones la demanda de fecha 08 de noviembre de 2013 planteada por Isabel Heredia Vda. de Bustillos y Pablo Gustavo Bustillos Heredia contra Orlando Chávez, por lo que se reivindica el inmueble ubicado en la zona “Cupesi Terrado” calle s/n U.V. 156 lotes Nº 9 y 10 manzana Nº 27, con una superficie de 900 mts.2, inscrito bajo la partida computarizada Nº 711050000039 de fecha 31 de marzo de 1989, ordenándose la desocupación del demandado y la entrega del inmueble a los demandantes, previo el pago de mejoras, y pago de daños y perjuicios a ser evaluadas en ejecución de sentencia.
Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil, advierte además que no ha valorado razonadamente cada una de las pruebas que son esenciales y decisivas, cumpliendo las reglas de la sana critica conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 145 del Código Procesal Civil. Refiere como antecedente que el objeto principal en el presente caso son los lotes Nº 11 y 12, hoy Nº 9 y 10 los mismos que se encuentran ubicados exactamente en la esquina de la Manzana Nº 27, U.V. 156 de la zona “Cupesi Terrado”, con una superficie de 900 mts.2; que evidentemente el demandado tiene acreditado un derecho propietario sobre los mismos lotes, (11 y 12) pero con otra numeración (9 y 10), situación que no fue observada por el Juez A quo