Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 17.I de la Ley Nº 025 señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”, en este entendido, a los Tribunales aún les es permitido proceder a la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este debe ser considerado en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria
- Orlando Chávez
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicitan dictar Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas
- III.1. De la nulidad procesal de oficio
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
- Por otra parte, el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos, entre ellos los
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación se infiere que los reclamos tienen como punto neurálgico observar la
- Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso
- Por otro lado, evidentemente el demandado Orlando Chávez acredita su derecho propietario ubicado en la
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
- Por lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
