En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
De lo expuesto, y toda vez que en las acciones reales como es el mejor derecho propietario, resulta necesario identificar plenamente el bien inmueble objeto de la litis, así como su ubicación exacta, para que la sentencia que se emita tenga toda la eficacia jurídica, es que se debe promover toda la prueba que se considere idónea, justamente con la finalidad de determinar si el inmueble motivo de la litis resulta ser o no el mismo, y con ese convencimiento resolver correctamente. En esa lógica es que en el caso de autos, del análisis de los fundamentos expuestos por el juez de la causa, se advierte que existe duda razonable sobre la ubicación e identificación del bien inmueble que es objeto del presente caso, no pudiendo dejar de lado el principio de verdad material, pues toda resolución judicial debe estar basado en la verificabilidad de los hechos que las partes refieren tanto en su demanda como en su contestación o reconvención, por lo tanto al existir duda sobre algún hecho o extremo, como es el caso de la ubicación exacta de los bienes inmuebles que ambas partes alegan, el Juez de primera instancia, en base al principio de verdad material, se encontraba facultado para producir prueba de oficio que disipe las especificaciones en cuanto al lote, manzano y colindancias de los inmuebles que ambas partes aducen tener derecho propietario, máxime si en obrados cursa un informe de la Secretaría Municipal de Planificación (fs. 267), donde concluye que no existiría sobreposición entre el bien inmueble de los demandantes y del demandado, medio probatorio que genera una duda razonable en cuanto a la existencia o no de sobreposición, por lo que este debe proveerse de los medios probatorios necesarios que le generen certeza sobre tal aspecto.
Entonces, a los efectos de generar una resolución que responda al principio de verdad material, de producirse medios probatorios que acrediten este tópico, como ser especificaciones en cuanto al lote, manzano, colindancia y la existencia o no de sobreposición.
En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un presupuesto procesal, sino de derecho esencial, que debió estar justificado por un estudio técnico, sistemático, y un peritaje en cuanto a su ubicación, aspecto que no fue considerado en la tramitación del presente caso
Entonces, a los efectos de generar una resolución que responda al principio de verdad material, de producirse medios probatorios que acrediten este tópico, como ser especificaciones en cuanto al lote, manzano, colindancia y la existencia o no de sobreposición.
En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un presupuesto procesal, sino de derecho esencial, que debió estar justificado por un estudio técnico, sistemático, y un peritaje en cuanto a su ubicación, aspecto que no fue considerado en la tramitación del presente caso
- Orlando Chávez
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- 3
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- En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
- Por lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
