Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso
En cuanto al segundo tema en debate (emergente de este mismo punto), vinculado a que existiría una falta de precisión y ubicación del bien inmueble que corresponde a la parte demandante, de la compulsa de los antecedentes y de las resoluciones de instancia, se pone de manifiesto que las autoridades judiciales en base a los medios probatorios no llegaron a tener certeza sobre la ubicación exacta del predio de la parte demandante, habida cuenta que no existe un informe pericial el cual establezca la identificación y falencia en los lotes de terreno.
Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso:
El objeto del litigio recae sobre un lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal N° 156, Manzana N° 27, lotes N° 11 y 12, zona este, Cupesi Terrado, con una superficie de 900 mts.2, adquirido por la demandante Isabel Heredia Vda. de Bustillos a título oneroso por contrato de conpra-venta de los señores Bitmark Figueroa Fray y Rosario García de Figueroa, en fecha 9 de noviembre de 1999, con documentos inscritos en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada 7011050000039, cuyo antecedente dominial data de fecha 31 de marzo de 1989; derecho propietario que fue plenamente demostrado en el presente caso
Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso:
El objeto del litigio recae sobre un lote de terreno ubicado en la Unidad Vecinal N° 156, Manzana N° 27, lotes N° 11 y 12, zona este, Cupesi Terrado, con una superficie de 900 mts.2, adquirido por la demandante Isabel Heredia Vda. de Bustillos a título oneroso por contrato de conpra-venta de los señores Bitmark Figueroa Fray y Rosario García de Figueroa, en fecha 9 de noviembre de 1999, con documentos inscritos en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada 7011050000039, cuyo antecedente dominial data de fecha 31 de marzo de 1989; derecho propietario que fue plenamente demostrado en el presente caso
- Orlando Chávez
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicitan dictar Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas
- III.1. De la nulidad procesal de oficio
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
- Por otra parte, el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos, entre ellos los
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- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación se infiere que los reclamos tienen como punto neurálgico observar la
- Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso
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- En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
- Por lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
