Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo dispone el art. 17.IV de la Ley Nº 025
- Orlando Chávez
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más el resarcimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Decisión asumida bajo el fundamento que el Juez A quo ha actuado incorrectamente, vulnerando los
- CONSIDERANDO II
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicitan dictar Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación, con costas
- III.1. De la nulidad procesal de oficio
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 1137/2016 de
- Por otra parte, el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos, entre ellos los
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación se infiere que los reclamos tienen como punto neurálgico observar la
- Sobre el tracto sucesivo y la tradición demostrada durante el proceso
- Por otro lado, evidentemente el demandado Orlando Chávez acredita su derecho propietario ubicado en la
- Es justamente en razón a estos antecedentes que el Juez de primera instancia dictó Sentencia
- En conclusión, el objeto del proceso debió estar debidamente determinado al constituir no solo un
- Por lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
