Auto Supremo AS/0724/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2018

Fecha: 27-Jul-2018

CONSIDERANDO III

10.- Sobre los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandada, señaló que no fueron valorados por el Tribunal Ad quem, por lo que se ha vulnerado el A.S. Nº 329 de 22 de octubre de 2003, Sala Civil, relator Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo. En el presente caso se han construido cuartos sobre los cimientos que ya se tenía y con el material de construcción suyo. Bajo el supuesto de posesión de buena fe, estos hechos son ilícitos, por lo que al confirmar la Sentencia se han vulnerado los arts. 984 del Código Civil, 115.I de la Constitución Política del Estado, dejándole en indefensión ya que no se protegió en forma oportuna y efectiva.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; y se disponga la nulidad del Testimonio Nº 1.585/2014 de 7 de octubre y Testimonio Nº 2.922/2015 de 29 de diciembre, y la cancelación de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0037614 mediante la oficina de Derechos Reales. Asimismo, se disponga el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs.80.000.
Los demandados, Fidel Cruz Canaviri y Miliana Mamani Álvarez de Cruz no contestaron al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable