CONSIDERANDO III
10.- Sobre los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandada, señaló que no fueron valorados por el Tribunal Ad quem, por lo que se ha vulnerado el A.S. Nº 329 de 22 de octubre de 2003, Sala Civil, relator Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo. En el presente caso se han construido cuartos sobre los cimientos que ya se tenía y con el material de construcción suyo. Bajo el supuesto de posesión de buena fe, estos hechos son ilícitos, por lo que al confirmar la Sentencia se han vulnerado los arts. 984 del Código Civil, 115.I de la Constitución Política del Estado, dejándole en indefensión ya que no se protegió en forma oportuna y efectiva.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; y se disponga la nulidad del Testimonio Nº 1.585/2014 de 7 de octubre y Testimonio Nº 2.922/2015 de 29 de diciembre, y la cancelación de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0037614 mediante la oficina de Derechos Reales. Asimismo, se disponga el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs.80.000.
Los demandados, Fidel Cruz Canaviri y Miliana Mamani Álvarez de Cruz no contestaron al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda principal de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios; y se disponga la nulidad del Testimonio Nº 1.585/2014 de 7 de octubre y Testimonio Nº 2.922/2015 de 29 de diciembre, y la cancelación de la Matrícula Nº 4.01.1.01.0037614 mediante la oficina de Derechos Reales. Asimismo, se disponga el pago de daños y perjuicios en la suma de Bs.80.000.
Los demandados, Fidel Cruz Canaviri y Miliana Mamani Álvarez de Cruz no contestaron al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Distrito: Oruro
- De los agravios expuestos por el demandado Marcelino Vera Mamani, se extraen de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la base de la revisión efectuada, el tracto dominial de ambas partes (fs
- Descritos los antecedentes, no se advierte en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista,
- En referencia al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
