Auto Supremo AS/0724/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Sobre la base de la revisión efectuada, el tracto dominial de ambas partes (fs


En segundo lugar, respecto a que sea el mismo propietario quien haya transferido el mismo bien inmueble a diferentes personas, los documentos presentados en el proceso evidencian que Marcelino Vera Mamani, obtuvo su derecho propietario mediante transferencia efectuada por Oscar Fernández Arancibia, en su calidad de propietario y apoderado de Orlando Miranda Ocampo -mediante Poder Especial y Bastante Nº 65/84 de 22 de febrero de 1984, transferencia concretada en la Escritura Pública Nº 584/2009 de 26 de junio (fs. 30 a 36) e inscrita en la Oficina de Derechos Reales el 22 de mayo de 2014 (fs. 37). Por otra, la parte demandada, adquirió su derecho mediante venta de Roxana Alejandra Sanga Acapa mediante Escritura Pública Nº 1.585/2014 de 7 de octubre (fs. 369 a 370 vta.) y la Escritura Pública Nº 2.222/2015 de 29 de diciembre (fs. 372 y vta.) efectuando su inscripción en Derechos Reales el 4 de enero de 2016 (fs. 373 y vta.). Es decir que la venta se hizo por diferentes personas tanto al actor como a la demandada que actualmente ocupa dicho bien inmueble. Otro aspecto a destacar, es que las dos ventas realizadas tanto al actor como a los demandados fueron sobre el mismo lote de terreno sin variación en su ubicación, evidenciándose de las Escrituras Públicas arriba mencionadas y del Informe de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y de los planos de fs. 2 y 71, que no existe duda de que se trata del mismo bien inmueble (Lote Nº 7, Manzana I - 4 de la Urbanización Sierra Mier) con la diferencia de la existencia de distintos vendedores.

Luego de tener la certeza del derecho propietario de ambos contendientes de mejor derecho propietario sobre el mismo lote de terreno, se obliga a los jueces a desentrañar los antecedentes dominiales, por lo que se ingresa al análisis del Certificado Treintañal correspondiente a Marcelino Vera Mamani, cuya matrícula es el Nº 4.01.1.01.0042342, tiene como antecedente dominial a la matrícula Nº 4.01.1.01.0003602, perteneciente a la Sucesión Sierra Mier integrada por: Delicia Mier Rengel, Alicia Luzio Vda. de Mier, Rodolfo Enrique Mier Luzio, Ángel René Francisco Mier Luzio – Vendedor -, Víctor Hugo Romeo Mier Luzio, Dolly Mier Luzio, Sussy Mier Luzio, Oscar Fernando Rogelio Gómez Mier, Rosa Elena Gómez Mier, Héctor Gómez Mier, Enrique Rodolfo Carballo Mier, Agnes Ruth Carballo Mier, Julián Gustavo Caballero Ortiz, Reyna María Brígida Caballero Ortiz y José Eduardo Patricio Caballero Ortiz.

Cabe aclarar que de acuerdo a la venta efectuada a Marcelino Vera Mamani por parte de Oscar Fernández Arancibia y Orlando Miranda Ocampo mediante Poder Especial Nº 65/1984 de 22 de enero, estando inserta en la Escritura Pública Nº 584/2009 (fs. 30 a 36), permitió la transferencia del lote de terreno del litigio, por lo que de la revisión de dicho Poder se establece que es legal y fue otorgado por Teresa Mier Caballero, Alicia Luzio Mier y Delicia Mier de Zuna, mencionando los lotes y manzanas a ser transferidas. Se comprende que la venta efectuada ha sido dentro del marco establecido por ley, empero el actor comprador del lote objeto de la litis inscribió su derecho propietario después de haber transcurrido un periodo de tiempo considerable, en el registro de Derechos Reales, efectuando su inscripción el 22 de mayo de 2014 conforme se aprecia en la matrícula de fs. 37.
En cuanto al Poder traducido en Escritura Pública Nº 187/1983 de 22 de noviembre (fs. 421 a 424 vta.), no corresponde para la venta del lote de terreno en litigio, ya que en su contenido indica: “Transferir, vender, donar, hipotecar, los lotes de terreno de la Urbanización Magisterio Ltda., en su calidad de Presidente de dicha Cooperativa…”, concluyéndose que fue correcto que el Juez A quo no tomara en cuenta dicho documento, por lo que se aclara que se trata de un Poder con facultades dirigidas a otra urbanización vecina de la Urbanización Sierra Mier.

Por su parte, los demandados basan su derecho propietario en la Escritura Pública Nº 1.585/2014 de 7 de octubre (fs. 369 a 370 vta.) relativa a una transferencia de lote de terreno suscrita por Roxana Alejandra Sanga Acapa en favor de Miliana Mamani Álvarez de Cruz, cuyo derecho propietario ha sido registrado en Derechos Reales el 4 de enero de 2016. Por lo que se infiere, conforme al tracto sucesivo de la matrícula Nº 4.01.1.01.0037614, que se tiene como antecedente dominial a la matrícula Nº 4.01.1.01.0037614, que corresponde a Roxana Alejandra Sanga Acapa, que adquirió directamente de los propietarios de la Sucesión Sierra Mier, concretamente del copropietario Ángel René Francisco Mier Luzio, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en la matrícula Nº 4.01.1.01.0003602, como partida madre.

Sobre la base de la revisión efectuada, el tracto dominial de ambas partes (fs. 308 y vta., 351 y vlta., y 385 y vta.) permite deducir que el Lote de terreno, objeto de la litis, cuenta con un tracto sucesivo común, que emerge de la matrícula Nº 4.01.1.01.0003602 de propiedad de la Sucesión Sierra Mier, siendo coincidente con relación al antecedente dominial tanto del actor como de Roxana Alejandra Sanga Acapa reflejado en las matrículas cursantes a fs. 37 y 72 de obrados