En referencia al art
En referencia al art. 1545 del Código Civil, no se constata que exista una mala interpretación corroborada por el tracto dominial (fs. 308 y vta., 351 y vta., y 385 y vta.) y las matrículas (fs. 37 y 72) que tienen un tracto dominial común, pues conforme a las certificaciones de los funcionarios públicos de la Oficina de Derechos Reales, la propiedad se define por quién inscribió primero su título. De la minuciosa revisión de los tractos sucesivos y de las matrículas presentadas por las partes, se ha constatado que el primer registro corresponde a Roxana Alejandra Sanga Acapa que inscribió su derecho propietario el 26 de febrero de 2013, mientras que el actor, lo realizó el 22 de mayo de 2014. Por lo que no se percibe mala interpretación ni aplicación indebida ya que se ha fundado la decisión en las pruebas presentadas por las partes y especialmente de aquellas que ayudaron a formar convicción conforme al art. 145 del Código Procesal Civil
- Distrito: Oruro
- De los agravios expuestos por el demandado Marcelino Vera Mamani, se extraen de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la base de la revisión efectuada, el tracto dominial de ambas partes (fs
- Descritos los antecedentes, no se advierte en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista,
- En referencia al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
