Auto Supremo AS/0724/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En referencia al art


En referencia al art. 1545 del Código Civil, no se constata que exista una mala interpretación corroborada por el tracto dominial (fs. 308 y vta., 351 y vta., y 385 y vta.) y las matrículas (fs. 37 y 72) que tienen un tracto dominial común, pues conforme a las certificaciones de los funcionarios públicos de la Oficina de Derechos Reales, la propiedad se define por quién inscribió primero su título. De la minuciosa revisión de los tractos sucesivos y de las matrículas presentadas por las partes, se ha constatado que el primer registro corresponde a Roxana Alejandra Sanga Acapa que inscribió su derecho propietario el 26 de febrero de 2013, mientras que el actor, lo realizó el 22 de mayo de 2014. Por lo que no se percibe mala interpretación ni aplicación indebida ya que se ha fundado la decisión en las pruebas presentadas por las partes y especialmente de aquellas que ayudaron a formar convicción conforme al art. 145 del Código Procesal Civil