Descritos los antecedentes, no se advierte en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista,
Tomando en cuenta que ambas ventas tienen un solo tracto dominial conforme la Certificación Treintañal analizada, con relación a la prelación en el registro del derecho propietario, -sin compartir la afirmación del juez de primera instancia que indica que el título de Marcelino Vera Mamani proviene de personas sin ningún título-, se tiene de los documentos evaluados conforme los arts. 1286 y 1296 del Código Civil, que la inscripción efectuada por Marcelino Vera Mamani data del 22 de mayo de 2014 (fs.37) y de Roxana Alejandra Sanga Acapa registra derecho propietario el 26 de febrero de 2013 (fs. 72); en consecuencia, así constituidos los derechos de ambas cadenas dominiales, tiene prevalencia la venta efectuada a Roxana Alejandro Sanga Acapa, quien luego vendió el lote de terreno a Miliana Mamani Álvarez de Cruz, quien inscribió su derecho en la oficina de Derechos Reales el 4 de enero de 2016.
Descritos los antecedentes, no se advierte en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista, vulneración del principio de congruencia ya que de sus fundamentos son coherentes entre la parte considerativa y la resolutiva al declarar improbada la demanda. Criterio confirmado por el Tribunal Ad quem que ha realizado un análisis correcto, siendo intrascendente la apreciación del Poder 187/1983, documento presentado por el mismo actor, Marcelino Vera Mamani, puesto que el análisis efectuado para llegar a la convicción del mejor derecho propietario, ha sido sistemáticamente desarrollado primero al acreditar ambas partes su derecho propietario y seguidamente, con relación a los antecedentes dominiales comunes de ambas partes con relación a la matrícula 4.01.1.01.0003602, que corresponde a la Sucesión Sierra Mier. Por lo que, en el Auto de Vista se hizo la debida fundamentación y motivación con relación a la resolución del A quo, que resolvió la causa conforme a los arts. 213.II-3) y 4) del Código Procesal Civil y los Autos Supremos Nº 139 de 24 de julio de 2002 y Nº 192 de 12 de abril de 2007 referente congruencia y coherencia que no fueron vulnerados
- Distrito: Oruro
- De los agravios expuestos por el demandado Marcelino Vera Mamani, se extraen de manera ordenada
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la base de la revisión efectuada, el tracto dominial de ambas partes (fs
- Descritos los antecedentes, no se advierte en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista,
- En referencia al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
