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2.El 12 de abril de 2017, la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 045/2017, (fs. 212 a 215 vta.) declarando improbada la demanda y disponiendo: 1. Negar la conversión de Escritura Pública a documento privado. 2. No dar lugar a la declaratoria de nulidad de contrato por las causales invocadas en la demanda, por falta de objeto en el contrato y por falta de forma, causa y motivo ilícito. 3. Mantener incólume el documento contenido en la Escritura Pública Nº 218/2010, cursante de fs. 3 a 5 vta., de obrados. 4. Condenar en costos y costas a la parte demandante, cumpliendo lo dispuesto por el art. 223.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
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- Refirió que respecto a la causal de nulidad, prevista en el art
- Expresó también que en cuanto a la hipoteca, desaparece el tema de la voluntariedad de
- En relación a que demandó nulidad de contrato por falta de forma, y
- CONSIDERANDO II
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- A su criterio dicha complementación alteró lo sustancial de la decisión, siendo además ilegal porque
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la audiencia complementaria
- En fs
- Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
- Es por ello que cuando se reclama una omisión formal, se debe hacerlo con el
- Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
