CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Basilia Montan Condori (fs. 242 a 243) impugnando el Auto de Vista Nº SCCI - 0215/2017 pronunciado el 28 de julio, por la Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 237 a 239 vta., en el proceso de nulidad de contrato, seguido por la recurrente en contra de Alejandrina Morales Bernabé; Auto de concesión de fs. 249, Auto Supremo de admisión Nº 976/2017-RA de 18 de septiembre, y todo lo inherente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Basilia Montan Condori planteó demanda de nulidad de contrato contra Alejandrina Morales Bernabé de fs. 62 a 65 y 80 y vta., la demandada contestó negativamente a todo lo demandado, fundamentando que no se puede pedir la conversión de un documento público, entrabándose así la relación procesal en acta de audiencia preliminar de fs. 134 a 138
VISTOS: El recurso de casación planteado por Basilia Montan Condori (fs. 242 a 243) impugnando el Auto de Vista Nº SCCI - 0215/2017 pronunciado el 28 de julio, por la Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 237 a 239 vta., en el proceso de nulidad de contrato, seguido por la recurrente en contra de Alejandrina Morales Bernabé; Auto de concesión de fs. 249, Auto Supremo de admisión Nº 976/2017-RA de 18 de septiembre, y todo lo inherente
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Basilia Montan Condori planteó demanda de nulidad de contrato contra Alejandrina Morales Bernabé de fs. 62 a 65 y 80 y vta., la demandada contestó negativamente a todo lo demandado, fundamentando que no se puede pedir la conversión de un documento público, entrabándose así la relación procesal en acta de audiencia preliminar de fs. 134 a 138
- Proceso: Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refirió que respecto a la causal de nulidad, prevista en el art
- Expresó también que en cuanto a la hipoteca, desaparece el tema de la voluntariedad de
- En relación a que demandó nulidad de contrato por falta de forma, y
- CONSIDERANDO II
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- A su criterio dicha complementación alteró lo sustancial de la decisión, siendo además ilegal porque
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la audiencia complementaria
- En fs
- Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
- Es por ello que cuando se reclama una omisión formal, se debe hacerlo con el
- Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
