Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia Nº 045/2017 o en su caso disponga la nulidad del Auto de Vista, porque el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse y resolver la acusada pérdida de competencia, atentando a la jurisprudencia Constitucional que tiene carácter obligatorio y vinculante
- Proceso: Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refirió que respecto a la causal de nulidad, prevista en el art
- Expresó también que en cuanto a la hipoteca, desaparece el tema de la voluntariedad de
- En relación a que demandó nulidad de contrato por falta de forma, y
- CONSIDERANDO II
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- A su criterio dicha complementación alteró lo sustancial de la decisión, siendo además ilegal porque
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la audiencia complementaria
- En fs
- Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
- Es por ello que cuando se reclama una omisión formal, se debe hacerlo con el
- Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
