Auto Supremo AS/0740/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su

Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo a fs. 239 y vta., expresando: “sobre la invocación de la apelación en el punto b), debemos remitirnos a la lectura del memorial de demanda, en el punto c, concluye y dice: en la vía ordinaria demando la nulidad del contrato, por falta de forma, si bien es cierto, que en la parte resolutiva se incluye por falta de objeto en el contrato, esta inclusión no le causa indefensión ni contradice una sentencia, por cuanto no existe el presupuesto de la relevancia jurídica de causarle perjuicio, es decir, que la inclusión de esta palabra pueda revertir todo lo fundamentado en la Sentencia y en el presente Auto de V, la condición que se ha impuesto la demandante para que prospere su pretensión es su condición de analfabeta, al no acreditar por ningún medio probatorio está ausente la carga de la prueba que le corresponde, por exigencia de los arts. 1283 del CC, y 136.I del Código Procesal Civil, no merece nulidad procesal por ausencia de trascendencia procesal”.
Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su elemento congruencia, no puede apoyarse en aspectos netamente formales, por ello la interpretación debe hacérsela desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad, teniendo como finalidad el debido proceso y la trascendencia que tendrá en el mismo