Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
Verificando también que el Auto de Vista recurrido dio respuesta a este reclamo a fs. 239 y vta., expresando: “sobre la invocación de la apelación en el punto b), debemos remitirnos a la lectura del memorial de demanda, en el punto c, concluye y dice: en la vía ordinaria demando la nulidad del contrato, por falta de forma, si bien es cierto, que en la parte resolutiva se incluye por falta de objeto en el contrato, esta inclusión no le causa indefensión ni contradice una sentencia, por cuanto no existe el presupuesto de la relevancia jurídica de causarle perjuicio, es decir, que la inclusión de esta palabra pueda revertir todo lo fundamentado en la Sentencia y en el presente Auto de V, la condición que se ha impuesto la demandante para que prospere su pretensión es su condición de analfabeta, al no acreditar por ningún medio probatorio está ausente la carga de la prueba que le corresponde, por exigencia de los arts. 1283 del CC, y 136.I del Código Procesal Civil, no merece nulidad procesal por ausencia de trascendencia procesal”.
Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su elemento congruencia, no puede apoyarse en aspectos netamente formales, por ello la interpretación debe hacérsela desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad, teniendo como finalidad el debido proceso y la trascendencia que tendrá en el mismo
Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su elemento congruencia, no puede apoyarse en aspectos netamente formales, por ello la interpretación debe hacérsela desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad, teniendo como finalidad el debido proceso y la trascendencia que tendrá en el mismo
- Proceso: Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refirió que respecto a la causal de nulidad, prevista en el art
- Expresó también que en cuanto a la hipoteca, desaparece el tema de la voluntariedad de
- En relación a que demandó nulidad de contrato por falta de forma, y
- CONSIDERANDO II
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- A su criterio dicha complementación alteró lo sustancial de la decisión, siendo además ilegal porque
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la audiencia complementaria
- En fs
- Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
- Es por ello que cuando se reclama una omisión formal, se debe hacerlo con el
- Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
