Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
Respecto a que la Juez habría perdido competencia, se tiene que las causales de nulidad en relación a la competencia están enmarcadas en la pérdida de la competencia y en la suspensión de la competencia; de donde se tiene que el aspecto reclamado, no se enmarca en ninguno de los dos, y que respecto al caso concreto, la competencia de la Juez estuvo legalmente vigente durante la emisión de Sentencia, tanto en la audiencia complementaria (fs. 204 a 209) cuanto en la de lectura de la misma (fs. 212 a 215 vta.), suspendiéndose temporalmente su competencia, con el correspondiente Auto de Concesión del recurso de alzada de fs. 230 vta., conforme señala el art. 15.I) del Código Procesal Civil.
Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin fundamento
Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin fundamento
- Proceso: Nulidad de Contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Refirió que respecto a la causal de nulidad, prevista en el art
- Expresó también que en cuanto a la hipoteca, desaparece el tema de la voluntariedad de
- En relación a que demandó nulidad de contrato por falta de forma, y
- CONSIDERANDO II
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo dicte resolución anulatoria, disponiendo reposición de obrados hasta la Sentencia
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la Congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- CONSIDERANDO IV
- A su criterio dicha complementación alteró lo sustancial de la decisión, siendo además ilegal porque
- De la revisión en autos, se tiene el acta de la audiencia complementaria
- En fs
- Con base en todo lo esgrimido, es importante destacar que el debido proceso en su
- Es por ello que cuando se reclama una omisión formal, se debe hacerlo con el
- Por todas las respuestas, se constata que los reclamos de la parte recurrente fueron sin
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
